Gracias a los avances que se han conseguido en el mundo de la criobiología y la reproducción asistida, hoy día, los bancos de embriones son una realidad. En el pasado, lo más común era emplear más de un embrión en una transferencia, lo que daba lugar a casi no tener embriones restantes. En la actualidad, esta práctica ha dado un giro de 180 grados debido a la mejora de protocolos, a las técnicas de vitrificación y a las condiciones de los laboratorios de las clínicas especializadas en reproducción asistida. Hoy solo necesitamos una media de dos embriones por transferencia y como consecuencia, nos encontramos con demasiados embriones sobrantes, lo que ha provocado que los centros se encuentren con un exceso de embriones criopreservados.
El primer nacimiento a nivel mundial tras criopreservación y descongelación de embriones fue en el año 1983, pero no fue hasta 2009 cuando se comenzó a usar la técnica de vitrificación en España. Aunque fue en el año 2006 cuando nace la ley 14/2006 que es la que actualmente regula el funcionamiento y administración de estos bancos.
Esta ley (14/2006) expone que la utilización de ovocitos y tejido ovárico criopreservados requiere de una autorización previa de la autoridad sanitaria correspondiente y que podrán ser empleados siempre que las condiciones médicas así lo permitan. Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de Fecundación in Vitro (FIV) que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo, podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello.
Esta preservación se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente de que la receptora, no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida. Estos preembriones también pueden ser donados por los mismos pacientes a la clínica con fines reproductivos, para otras pacientes que tienen problemas de fertilidad y son incapaces de producir embriones o para investigación; es lo que se conoce como adopción de embriones.
La utilización de estos preembriones, semen u ovocitos requerirá del consentimiento informado correspondiente debidamente acreditado. En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará a la pareja o mujer progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren criopreservados, que podrán destinarlos a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas, junto con la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.
Asimismo, la ley establece que los centros de reproducción asistida que procedan a la crioconservación de gametos o preembriones humanos deberán disponer de un seguro o garantía financiera que asegure su solvencia para compensar económicamente a las parejas en el supuesto de que se produjera un accidente que afecte a su crioconservación, siempre que se hayan cumplido los procedimientos y plazos de renovación del consentimiento informado. (Art.11,7 Ley 14/2006).
Los embriones de bancos no deben permanecer criopreservados de manera indefinida. A continuación, vamos a exponer las alternativas que existen para poder utilizar estos embriones congelados:
a) Utilización por la propia mujer o su cónyuge. La ley 14/2006 establece que la edad máxima de mantenimiento viene determinada por las aptitudes ginecológicas de la paciente. Además, hay que tener en cuenta que las clínicas normalmente establecen un límite ético de edad.
b) La donación con fines reproductivos. Según la ley, la edad máxima de los donantes se establece en 35 años para la mujer y 50 años para el hombre. Además, se determina que deben cumplir con una serie de requisitos tanto físicos como psicológicos para poder ser aptos para la donación. Asimismo, la ley señala que no puede haber más de 6 recién nacidos vivos por donante.
c) La donación con fines de investigación. Para su empleo con este destino, debe existir un proyecto aprobado por los comités éticos del propio centro, el Ministerio de Educación y Ciencia y CNRHA (Comité Nacional de Reproducción Humana Asistida, creado por esta ley también) y debe cumplir con ciertos requisitos:
– Dicha investigación debe respetar los principios éticos y el régimen jurídico aplicable y responda a los principios de pertinencia, factibilidad e idoneidad del equipo de investigación y el centro en el que se realizará.
– Que se base en un proyecto de investigación autorizado por la autoridad estatal o autonómica competente, con un informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos.
d) El cese de su conservación sin otra utilización. Esto sólo se aplica una vez haya finalizado el plazo máximo de conservación establecido por la Ley.
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